lunes, 8 de febrero de 2010

Tu recibo de sueldo

Primer Boletin de los Trabajadores de la Salud ( enero/ febrero / 2010 )

Próximo número ( marzo / abril ) reservalo

Este boletin tratar que vos sepas cuales son tus derechos como sujeto trabajador y comenzamos por el recibo de sueldo

Tu recibo de sueldo

El recibo de sueldo en general -además del encabezamiento, los datos de la empresa y de los aportes patronales- incluye, como es obvio, la fecha de ingreso del empleado y la discriminación del salario en: sueldo básico, adicionales, asignaciones y descuentos.

El sueldo básico: Es generalmente el que figura por convenio de actividad para una determinada categoría. Aunque algunas empresas le suman aumentos acordados con sus trabajadores. Pero nunca puede figurar un monto menor al sueldo básico de Convenio.

Antigüedad: Se otorga de acuerdo con el convenio y puede ser una suma fija mensual por la cantidad de años trabajados o una suma porcentual anual.

Horas extras: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral y, en un día normal, el 50% más. En un día feriado el valor de la hora se incrementa el 100%.

Adicionales: Algunas empresas otorgan incrementos salariales pero bajo otras denominaciones como Plus por productividad y/o A cuenta de futuros aumentos, separados del sueldo básico.

Premios: Son de distinto tipo y dependen de variables independientes: los convenios específicos, acuerdo por empresa y los dados por las mismas compañías.

Descuentos: Al trabajador también se le aplican descuentos en su sueldo y son los referidos a obra social, jubilaciones, INSSJP y por cuota sindical.

Jubilación: trabajadores adheridos al sistema jubilatorio (estatal) el descuento es del 11%.

Obra Social: La empresa le retiene el 3% que luego deposita a la AFIP (de ese monto entre el 10 y el 15% se destina al ANSSAL).

Descuento INSSJP: Es otro descuento del 3% que se destina al INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).

Cuota sindical: No es obligatoria y el porcentaje, que ronda el 2 y el 3% , se aplica según cada gremio y va directo a la entidad sindical.

Cuota Solidaridad: Descuento es del 1 % del sueldo en Bruto y es obligatorio, se aplica según cada gremio y va directo a la entidad sindical

SAC: Otro beneficio que tienen los trabajadores es el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido también como aguinaldo. Se paga cada seis meses. Se calcula como el 50% del mejor sueldo del primer semestre y el 50% del mejor sueldo del segundo semestre e incluye las horas extras.

Asignaciones: En determinados casos, los trabajadores perciben asignaciones a través del ANSES. Para ello, las empresas aportan una suma equivalente al 5,56% de la masa salarial al referido organismo que éste destina a casos especiales. Hay asignaciones por matrimonio, prenatal, maternidad, adopción, hijo, hijo discapacitado, ayuda escolar anual, y por defunción.

Maternidad: En el caso de la asignación por maternidad, la mujer recibe durante tres meses un monto equivalente a su sueldo pero que no paga la empresa sino el referido organismo.

Para calcular horas extras

  • Sueldo básico
  • Sustituto de tickets
  • Escalafón
  • Premio x rendimiento
  • Adicional nocturno, circuito, recargo, reemplazo
  • Titulo
  • A cuenta de futuro aumento

¿Cómo se calculan las horas?

• Para el trabajador o trabajadora mensual, la hora extra

Se calcula de la siguiente manera:

Se divide el sueldo entre 30, obteniéndose el valor de

un día de trabajo. El resultado se divide entre 8, obteniéndose así el valor de la hora de trabajo normal.

Por ejemplo: si tú cobras $1.000 por mes...

1000 : 30 = $ 33,3 (valor de un día de trabajo)

33,3 : 8 = $ 4,16 (valor de una hora de trabajo normal)

Sueldo total remunerativo / 200 : hs normales

Sueldo Mensual Habitual / 200 x 1,5= hs extra al 50%
Sueldo Mensual Habitual / 200 x 2= hs extra al 100%

Las horas al 150 % : hs al 50 % + hs 100

Continuamos conociendo nuestros derechos como sujeto trabajador en el próximo número, No te lo pierdas.

Saludos Sandro Ortega

6 comentarios:

  1. Te cuento en nuestro establecimiento se calculan las horas extras del siguiente modo
    Promedio de horas anual mensual del trabajador que surje de su jornada diaria de trabajo

    7 horas ....152 promedio mensual de horas al año

    8 horas ------173

    10 horas (noche por medio ) 175

    Luego se divide el sueldo brutoobtenido en al cuan se percibiran las extras laboras ( Sin ellas en el calculo )

    ejemplo ...sueldo bruto de 2000 / 152= 13, 15 valor de hora diaria

    luego 13, 15 * 1, 5 ( si son al 50 % ) = 19.72 pesos valor de 1 hora al 50 %

    13,15 * 2 ( si son al 100% ) = 26,30 c/hora extra al 100%

    13,15*2,5(si son al 150 %) = 32.87

    Luego se multiplica por la cantidad de horas efectuadas y de acuerdo a la categoria

    50 horas al 100 % con jornadas de 7 horas por turno a percibir en bruto

    26,30 * 50 = 1315 pesos

    Fernandez Alejo

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  2. Que tal, Sandro:
    Antes que nada te felicito por el blog, es excelente. Ahora quisiera hacer una consulta en relación al haber jubilatorio: ¿cuál es el monto considerado a la hora de calcular el mismo? es solo lo que figura en concepto de sueldo básico? ¿o es tomado en cuenta el sueldo bruto?
    Desde ya, muchas gracias.


    Walter Piceda

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  3. Hola Walter

    El descuento para la jubilación del 11% se hace sobre el sueldo bruto
    Saludos Sandro Ortega
    tsalud201@gmail.com

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  4. Hola, mi recibo no tiene ningun adicional, tiene solamente el sueldo de administrativo de 2a, y los descuentos de jubilacion, obra social, sindicato, uno que dice ley 19032 y otro que dice fondo salud publica. Esta bien o me esta faltando algo? Aclaro que no hago horas extras. Gracias

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  5. Hola mi recibo esta compuesto asi: sueldo+antiguedad+horas extras= a ese total le aplican los descuentos 11%, 3%,3% y 4% estaria bien?
    Muchas gracias.
    Pd.: gremio salud

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  6. hola una consulta como se si estoy aportando al sindicato sin estar afiliado? es lo mismo pagar la cuota solidaria? xq no entiendo.. gracias

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