sábado, 20 de marzo de 2010

DENUNCIAS LABORALES

Las denuncias efectuadas pueden ser colectivas o individuales, existiendo la posibilidad, en este último caso, de hacerlo en forma anónima.

Si usted está en conocimiento o padeciendo situaciones de:
-Trabajo No Registrado.
-Incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo o al Convenio que rige su actividad.
-Pago en fuera de término.
-Falta de pago de indemnización.
-Falta de entrega de certificación de servicio.
-Trabajo Infantil.

Por teléfono 0800-666-4100 de 10 a 16 hs.
Personalmente:
Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Inspección Federal, sito en Av. Leandro N. Alem 628, Piso 5 °, Capital Federal.
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 16:00hs

Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Av. Leandro N. Alem 650, Planta Baja, Capital Federal,

E-mail: denuncias@trabajo.gov.ar

-Capital Federal
Comuníquese al 0800-222-2224 – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

También puede dirigirse personalmente a Moreno 1170, PB, Capital Federal

-Provincia de Buenos Aires
Comunicarse con la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires al teléfono (0221) 429-3600,


http://www.trabajo.gov.ar/left/denuncias/causas.html

Villanueva, Rubén

jueves, 18 de marzo de 2010

Dime como trabajan, te diré que salud tiene tu país



La enfermería constituye la columna vertebral del sistema de salud.
El sector de la salud se encuentra en su mayor crisis por el déficit del personal de enfermería, las tensiones sociales, políticas, culturales, económicas y laborales aceleran malestar de los enfermeros, aumentando una mayor morbilidad y mortalidad de los ciudadanos (pacientes) argentinos.
• Peligro del desconocimiento de la magnitud y transcendencia social del deterioro de la enfermería argentina, por parte de las autoridades.
• Violencia en los lugares de trabajo, insastifacción laboral, intención constante de abandono de la profesión (en argentina 20.000 enfermeros se dedican a otra profesión)
• Falta de reconocimiento social a las/os enfemreras/os, sobrecarga desmesurada de las condiciones y medio ambiente de trabajo, ausencia de la categorización en las remuneraciones.
• Bajos salarios (ausencia de estabilidad contractual con flexibilización laboral) sin olvidar la precariedad y pauperización laboral donde está institucionalizada .

El crecimiento demográfico general, envejecimiento mayor de la población, demanda aun más la necesidad de atención del sistema de salud. Producen quejas constantes de los pacientes por falta de respuesta del sistema de salud, exponiendo un mayor riesgo la salud de la comunidad.
Según las recomendaciones estándar Internacionales , se necesita 8 enfermera por médico, en la Argentina hay menos de una enfermera por médico,.
Buenos Aires con el 40% e población del país, tienen el 75% del personal de enfermería.
La Argentina con 40 millones de habitantes, tiene 85.000 enfermeras, 66.000 corresponde al sector público, (63 % auxiliares, 30% profesionales y 7 % licenciados).
La unión Europea cuenta con:
• 8 enfermeras por cada mil habitantes
• España 6 enfermeras por cada mil habitantes
• Argentina 2 enfermeras cada mil habitantes.
Muchas veces me preguntaron ¿cual sería el atractivo para poder generar posible aspirantes - alumnos - estudiantes de enfermería? Más allá de las becas, respondí:
1. Salarios dignos
2. Estabilidad laboral
3. Trabajo decente
4. Tolerancia cero a la violencia laboral
5. Condiciones y medio ambiente de trabajo dignos y saludables
6. Reducción horaria de trabajo
7. Disminución de la edad jubilatoria
8. Jubilación con el 82% móvil

Estos son algunas pautas que se deberían tener en cuenta las autoridades competentes para el reconocimiento social de la labor del personal de enfermería las 24hs y los 365 días del año.


Sandro Ortega, un enfermero más.

miércoles, 10 de marzo de 2010

¿Cómo tramitar el seguro de desempleo?

Un trámite muy importante al finalizar la relación laboral es el seguro de desempleo. Enterate como se hace.
¿Cómo es el trámite?
En primer lugar hay que presentarse en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio y concurrir personalmente ya que el trámite que hay que realizar es personal y se tienen desde el momento en que se finaliza la relación laboral 90 días hábiles para realizarlo.
Documentación a presentar
-Original y duplicado del DNI, LE o LC.
-La documentación que acredite el desempleo como por ejemplo:
-En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
-En caso que haya un despido por quiebra o un concurso preventivo del empleador hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
-En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por causa justa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por causa justa.
-Al haber dudas sobre la causa de despido la ANSES a través del Ministerio de Trabajo podrá intervenir para el pago del mismo.
-En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato.
-Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
Requisitos para percibirlo
-Posee la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).
-Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un determinado período.

En el caso de los trabajadores permanentes haber aportado durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro.
-En el caso de los trabajadores contratados haber aportado durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
-En el caso de los trabajadores de temporada haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.
Montos
Los montos a percibir son variables aunque en promedio se perciben hasta $400 más las asignaciones familiares, aunque igualmente depende de la cantidad de tiempo trabajado. Si se trabajó de 6 a 11 meses se cobra durante 2 meses, de 12 a 23 meses trabajados se cobra durante 4 meses, de 24 a 35 meses trabajados se cobra 8 meses (los primeros 4 el 100% y los otros el 85%), y aquellos que registren más de 36 meses trabajados se cobra durante un año (los primeros 4 meses el 100%, los segundos 4 meses el 85% y los restantes 4 meses el 70%). Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.

sábado, 6 de marzo de 2010

Feliz Día de la Mujer



El Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) es una fecha que celebran los grupos femeninos en todo el mundo. Esa fecha se conmemora también en las Naciones Unidas y es fiesta nacional en muchos países. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. ¿De qué hablamos cuando hablamos de género? Para responder a esta pregunta necesitamos hacer una distinción entre sexo y género. Mientras que el término sexo designa los atributos físicos, anatómicos y genitales de carácter biológicos de las personas, el término género se refiere a las características culturales definidas por cada sociedad como masculina y femenina. De esta forma, cuando hablamos de género nos estamos refiriendo a una construcción social, un producto de la cultura que establece qué es lo propio del varón y qué de la mujer. ¿Qué es la discriminación basada en el género? Es una construcción social e histórico que asigna determinados roles sociales y culturales a las personas a partir de su sexo biológico y convierte la diferencia sexual en desigualdad social. Esto hace que varones y mujeres no ocupen el mismo lugar, no sean valorados de la misma manera, no tengan las mismas oportunidades, ni reciban un trato igualitario en nuestra sociedad. Entonces……. Decimos que existe discriminación laboral de género cuando en el mundo del trabajo existen restricciones, exclusiones y/o distinciones, basadas en el género. Por ejemplo, este tipo de discriminación puede generar que hombres y mujeres no reciban el mismo trato, no perciban la misma remuneración por realizar la misma tarea, se priorice la contratación de hombres que de mujeres, etcétera. Entonces…¿Qué es la igualdad entre géneros? Es contar con las mismas posibilidades para el ejercicio del poder en su sentido más amplio y productivo: crear, saber, actuar, disputar, expresar, elegir. En la actualidad, el derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres comienza a ser considerado en todos los planos de la vida social. En el mundo laboral es aceptado por muchos gremios y en algunos casos esta aceptación se encuentra plasmada en posconvenios colectivos de trabajo. Sin embargo, los roles tradicionales creadas por la sociedad siguen vigentes y siguen existiendo obstáculos para el desarrollo laboral de la mujer. ¿Qué normas promueven la igual de género en el mundo del trabajo? En la actualidad, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es reconocida legalmente en el ámbito laboral. En nuestro país existe un conjunto de leyes que hace hincapié sobre esta temática: El Articulo 14Bis de la Constitución Nacional.Los tratados Internacionales ratificados.Le Ley 20.744 de Contrato de Trabajo La Ley 25.331 sobre Asociaciones Sindicales.La Ley 25.674 sobre Participación Femenina en las Asociaciones Sindicales.La Ley 23.592 Antidiscriminación.La Ley 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres Y además, en los Convenios Colectivos de Trabajo. Si bien este conjunto de normas contribuye a disminuir la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la discriminación basada en el género sigue presente. Algunos países como Bélgica, han articulada las leyes pro-igualdad con las tareas que realiza la Policía de Trabajo. Así, los inspectores realizan evaluaciones de los puestos de trabajo para determinar si efectivamente se cumple con el principio de “Igual remuneración por un trabajo de igual valor”
Los hombres que no perdonan a las mujeres sus pequeños defectos jamás disfrutarán de sus grandes virtudes. Feliz día de la Mujer a todas las mujeres, Sandro

martes, 2 de marzo de 2010

Nueva Vacuna antiPertussis para profesionales de la salud

Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

B.O. 28/04/09 - Resolución 506/2009

Incorpórase al Programa Ampliado de Inmunizaciones con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de once años de edad y al personal de salud, e intégrase la misma al Calendario Nacional de Inmunizaciones.

Bs. As., 22/4/2009

VISTO el expediente N° 2002-20.930/08-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, Nota N° 280 del informe de la Comisión Nacional de Inmunizaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, actualmente la REPUBLICA ARGENTINA posee en su calendario regular de vacunación CINCO (5) dosis del componente pertussis celular incorporado en las vacunas combinadas de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) componentes a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6), DIECIOCHO (18) meses y SEIS (6) años de edad.

Que, la incidencia de la enfermedad por Bordetella Pertussis ha aumentado en la mayoría de las jurisdicciones de nuestro país, presentando un mayor impacto en los menores de SEIS (6) meses, donde se registra la mayor morbilidad y mortalidad.

Que, la fuente de contagio de los menores de SEIS (6) meses es el contacto con adultos jóvenes (hermanos, madre, padre, cuidadores).

Que, actualmente se encuentran disponibles vacunas combinadas acelulares que contienen el componente pertussis y pueden aplicarse a adolescentes y adultos, dado que las vacunas celulares disponibles en la actualidad en el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES no están recomendadas en este grupo de edades.

Que, existen al menos DOS (2) laboratorios productores de vacuna triple bacteriana acelular aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

Que, a fin de disminuir la incidencia de esta enfermedad se convocó a la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), generándose las siguientes recomendaciones:

1. Realizar un adecuado control de foco, administrando quimioprofilaxis y completando los esquemas de vacunación cuando estén indicados, para disminuir la circulación de la Bordetella y el contagio a los lactantes pequeños.

2. Asegurar las CINCO (5) dosis en los menores de SEIS (6) años, llegando al indicador de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura con las vacunas del programa regular.

3. Incorporar la vacuna triple bacteriana acelular (difteria, tétanos y pertussis acelular) a los ONCE (11) años de edad y al personal de salud en el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES para el año 2009. El motivo de esta recomendación es que al disminuir la circulación de la Bordetella Pertussis no habrá refuerzo natural de la enfermedad y se correrá la misma a edades mayores.

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacuna triple bacteriana acelular (difteria, tétanos, pertussis) a los ONCE (11) años de edad y al personal de salud y su integración al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de ONCE (11) años de edad y al personal de salud.

Art. 2º — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de ONCE (11) años de edad y al personal de salud.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— María G. Ocaña.