lunes, 19 de abril de 2010

Maternidad y trabajo: la protección de la lactancia materna en el ámbito laboral

¿Cómo protege la legislación laboral la lactancia materna?


Con respecto a la normativa vigente, se debe aclarar que esta garantiza, por un lado, la estabilidad laboral a las embarazadas y, por otro lado, protege a la maternidad en el ámbito del trabajo. Lo primero significa que tanto el derecho laboral privado como el público protegen a la mujer en su función reproductiva, y por lo tanto aseguran la estabilidad laboral durante el embarazo. Lo segundo, en cambio, remite a la protección y beneficios que se le garantizan a la madre en su ámbito de trabajo.


Dentro de este último grupo, se encuentran la licencia por maternidad y algunos derechos luego del parto, como es el tiempo de lactancia y el servicio de jardines maternales. De esta forma, la normativa laboral pública y privada protege la lactancia materna en el ámbito laboral.


Protección de la lactancia materna en el marco normativo internacional y nacional


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda desde hace mucho tiempo la problemática de las madres en el trabajo con el objetivo de proteger sus derechos antes, durante y después del nacimiento de su hijo. El primer Convenio sobre Protección a la Maternidad es el Nº 3 y fue aprobado en 1919. En el año 1952 se promulgó el Convenio Nº 103 y en 2000 el Nº 183.


Cabe destacar que la Argentina adhirió solo al primer Convenio, el Nº 3. Las normas que derivan de los convenios mencionados definen derechos que deben protegerse y deberes que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la madre trabajadora. Entre las principales temáticas definidas figura la lactancia materna bajo el título de ''Madres lactantes''. Al respecto, la normativa internacional establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hija o hijo. Este tiempo destinado para la lactancia debe contabilizarse como tiempo de trabajo y por lo tanto ser remunerado.


Las disposiciones legales en la Argentina regulan exclusivamente el trabajo remunerado que está registrado –es decir, inserto en el sistema de aporte de la seguridad social– y que implica relación de dependencia. Esto es así pese que la Constitución Nacional (CN) reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras embarazadas y a las lactantes, más allá de si aportan o no al sistema de seguridad social.


En este sentido, la CN (art. 75 inc. 23) dice que debe dictarse ''un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia''. Sin embargo, esto en la práctica no sucede, ya que solamente las mujeres que se encuentran registradas y en relación de dependencia están alcanzadas por la normativa.


Lactancia y empleo privado registrado


La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) para el empleo privado tiene aplicación sobre los trabajadores en relación de dependencia y que se encuentren registrados, con excepción de los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios, que se rigen por estatutos especiales. El art. 179 de la LCT establece que la madre trabajadora del lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. Este beneficio no puede ser superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.


Si se compara con otros países de la región latinoamericana, la Argentina tiene una legislación pro lactancia materna. En México, Brasil y Chile, por ejemplo, la mujer tiene derecho a dos descansos diarios de media hora cado uno para lactancia, pero varía el plazo en que rige el beneficio: en Brasil y México hasta que el hijo cumpla seis meses de edad, en Chile hasta que tenga dos años. Además, en este último caso la ley también define que el permiso se ampliará por el tiempo que dure el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, con los gastos de traslado pagos por el empleador.


Lactancia y empleo público registrado


Los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional están comprendidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 del año 1999 y el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Publica Nacional homologado por el Decreto Nacional Nº 66/1999. Esta normativa regula los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación que se desempeña en el Poder Ejecutivo Nacional, incluidos los organismos descentralizados (Ley Nº 25.164 art. 3). Sin embargo, se establece que el personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo se le aplicará las previsiones contenidas en ese régimen normativo.


En el caso de las madres trabajadoras del sector público la única diferencia es que el descanso previsto es de una hora. Además, se establece la opción que la trabajadora pueda acumular la licencia diaria, ingresando dos horas después o retirarse dos horas antes de conformidad con las autoridades del organismo (art. 137 decreto 214/06).

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